Las protestas de los trabajadores de estas plataformas invitan a reflexionar sobre cuáles son las bases éticas y legales sobre las que debemos soportar las condiciones laborales en las empresas del futuro.
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En pleno apogeo de las plataformas de economía colaborativa, la sociedad da un giro de 360º y regresa a discusiones de hace más de un siglo para repensar lo que entendemos por derechos, subordinación, prestaciones y otros conceptos relacionados con el trabajo.
Así es el panorama incierto que rodea a Uber, Rappi y otras empresas que, con la disrupción que han generado en la oferta tradicional de servicios, están exponiendo brechas legales y éticas en el entorno laboral actual.
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Las protestas de los 'Rappitenderos' y los 'socios conductores' se deben a las condiciones laborales a las que están expuestos bajo este modelo colaborativo, en el cual, en resumidas cuentas, la plataforma no los contrata, sino que les ofrece el medio para trabajar. Ellos deciden si lo toman o lo dejan.
Sin embargo, estas empresas deben asumir, desde la actitud y la toma de decisiones, las riendas del asunto. En vez de ponerse a la defensiva, deben ser propositivos. En vez de escudarse en la ley, deben anticiparse y mostrar que la autorregulación es una de sus formas de mejorar; esta vez no el servicio para los usuarios, sino las condiciones para su fuerza laboral.
La necesidad de una solución que satisfaga a ambas partes aumenta considerando los modelos de negocio de estas compañías. Hablamos de las two-sided networks, cuyo funcionamiento depende de una relación de doble vía en la que sin usuarios no hay Uber ni Rappi, pero sin ‘socios conductores’ y ‘Rappitenderos’ tampoco.
Si nos detenemos en algunas de las demandas de estas personas, como la afiliación a un sistema de salud o la revisión de la 'tasa de aceptación’ y otros factores que inciden en su trabajo, encontramos retos que, por tratarse de un modelo novedoso, requieren soluciones no convencionales.
De la creatividad de las empresas depende no solo resolver el inconformismo de sus trabajadores con las condiciones de su vinculación, sino también definirles unas reglas de juego claras: ¿qué tipo de obligaciones laborales tienen? ¿pueden rechazar solicitudes de servicio? ¿qué leyes inciden en el modelo que los vincula?
Solo así estas compañías permitirán que su crecimiento no se anteponga al derecho laboral ni a las necesidades de un grupo de interés tan importante como son sus socios del negocio.
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